Legislación

Estatal

Ley 16/1985 de 25 de junio. Ley de Patrimonio Histórico Español

Libro verde. Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático Español

Autonómica

Ley 7/1990 de 3 de junio de 1990, Ley de regulación del Patrimonio Cultural Vasco

Ley 14/2007 de 26 de noviembre, Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía

Ley 12/1998 de 21 de diciembre, Ley de Patrimonio Histórico de las Illes Balears

Ley 4/1999, de 15 de marzo de 1999, Ley del Patrimonio Histórico de Canarias

Ley 11/1998, del 13 de octubre. Ley del Patrimonio Cultural de Cantabria

Ley 9/1993, de 30 de septiembre. Ley de regulación el Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya

Ley 4/2007 de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la  Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

UNESCO

Texto de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de UNESCO, 2001

10 comentarios en “Legislación

  1. El Real Decreto 932/2010 de 23 de julio, del Ministerio de Educación reconoce los títulos de buceador deportivo y sus equivalencias en cada comunidad autónoma, definiendo estas intervenciones hiperbáricas y su finalidad, que además de la meramente deportiva, son la exploración, investigación, observación y conservación de la naturaleza y del paisaje subacuático.
    Con ello, prevalece el R.D. sobre cualquier otro Decreto autonomico que obliga a tener el titulo de buceo profesional para investigar.
    Un saludo
    Asunción Fernandez,

      • No estoy de acuerdo. Si se cobra por bucear debes ser profesional (prevención de riesgos, seguros, contratos) existe legislación estatal que define claramente el buceo profesional (y está vigente). De todas formas no es tan tan claro como lo indico … pero con contadas excepciones, la titulación profesional es necesaria (otra cosa es que ésta y/o su obtención sea un disparate)

      • A mi parecer, este punto tiene distintos matices.

        El primero de todos es que un arqueólogo no cobra por bucear, sino por hacer arqueología. El que cobra por bucear es un buzo.
        Otra cosa es que, para hacer su trabajo, un arqueólogo subacuático tenga que tener una titulación de buceo adecuada.

        Efectivamente, la legislación española habilita a los científicos cuyo trabajo se desarrolle parcialmente bajo las aguas a tener una titulación deportiva, para llevarlo a efecto, aunque sí es cierto que crea la laguna de qué sucede con la prevención de riesgos laborales -por definición nadie puede realizar ningún trabajo, ni fuera ni dentro del aqua, sin una titulación «profesional» homologada.
        Aparte de esto, un seguro de buceo deportivo no va a cubrir ningún accidente a alguien que esté realizando trabajos subacuáticos -insisto, que cobra por un trabajo realizado parcialmente bajo el agua, no por bucear.

        Por otra parte, los buzos que conozco, que sí que cobrar por bucear, tanto si participan en una excavación arqueológica, como si reparan conducciones submarinas, no suelen estar contratados como tales, sino como marineros, con lo que los temas de seguros y PRL, tampoco están resueltos, por no meter demasiado el dedo en la llaga.

        Particularizando, os voy a exponer mi caso, que es el de muchos compañeros/as, arqueólogos y también biólogos. La Universidad de Murcia y el Centro de Buceo de la Armada realiza, desde hace más de 30 años, su conocido curso de buceo científico. Hasta hace algún tiempo, este curso habilitaba para la obtención del restringido de 2ª. Pero esta titulación tuvo que ser cambiada por las protestas de la patronal de enseñanza de buceo privado, pues, según ellos, el CBA, les hacía competencia desleal. Por cierto, casi todos los propietarios de centros de buceo profesional y deportivo han aprendido en el CBA del que reniegan, pues hasta hace no tanto tiempo, era el único sitio en España donde aprender a bucear. Aparte de esto, la escuela privada debe tener más y mejores medios y más experiencia docente que la Armada, claro.

        Como consecuencia de este despropósito, somos muchos los que tenemos un título universitario de buceo científico, pero una cualifización «deportiva» de buceo. ¿Qué tipo de contrato y legislación de PRL se nos aplicará?

  2. Pero ¿dónde pone explícitamente en la legislación estatal que se pueda hacer buceo científico con una titulación deportiva? Gracias.

      • El Art.2.2.c) de ese RD habla de finalidad no de competencias u objeto. La finalidad es algo subjetivo y muy genérico. Por lo que no creo que el buceo deportivo a través de este RD pueda justificar profesionalmente una actividad laboral.

        Y en cuanto al libro verde no tiene validez jurídica.

        Saludos

      • La finalidad, en una intervención arqueológica es algo totalmente objetivo: la obtención de conocimiento arqueológico. Y tanto es así que los trabajos de investigación han de estar autorizados por la Administración de Patrimonio Cultural que detente las competencias allá donde se realicen.

        Como ya hemos dicho antes, la actividad laboral del arqueólogo no es el buceo, sino la Arqueología, aunque para realizar su trabajo tenga que bucear. No se debe confundir lo puramente instrumental con la finalidad del trabajo -que es clara y «objetiva».

        Mirémoslo de otro modo: en tierra, los arqueólogos usamos vehículos a motor para realizar nuestro trabajo. ¿Tendríamos que tener alguna capacitación profesional como conductores para hacer nuestro trabajo? La respuesta es clara.

        Por lo demás, evidentemente que el libro verde no es una norma jurídica, simplemente es la máxima directriz administrativa vigente en materia de Arqueología Subacuática del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Si el arqueólogo hace arqueología pero no buceo, los buzos sueldan tuberías y tampoco bucean no? Si se trabaja, en lo que sea, sometido a ambiente hiperbárico, hay que tener carnet profesional. Si se practica turismo sometido a ambiente hiperbárico, hay que tener carnet recreativo.

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